Les informamos que el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y se establece un nuevo marco integral para las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en Colombia. La norma aplica en el sector público y privado, y busca unificar reglas que antes se encontraban dispersas.
Desde la perspectiva empresarial, el decreto trae impactos relevantes en cinco frentes:
- Diferencia con mayor claridad la vinculación formativa de estudiantes del contrato de aprendizaje.
Un estudiante de programas de formación complementaria es aquel que ofrecen a las empresas las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación, sin ser considerados aprendices tipo SENA.
- Exige mayor formalidad documental en los contratos de aprendices y en los procesos de práctica;
- Redefine obligaciones en materia de seguridad social, riesgos laborales y apoyo de sostenimiento;
- Regula con mayor detalle la disciplina, suspensión y terminación del contrato de aprendizaje; y
- Refuerza obligaciones de reporte, inducción, tutoría, prevención del acoso sexual y cumplimiento de cuota de aprendices.
Entre los puntos que merecen atención inmediata destacamos los siguientes:
- El Contrato de aprendizaje y el contrato de vinculación formativa no son equivalentes. La vinculación formativa no constituye relación laboral y no computa para la cuota de aprendizaje; el contrato de aprendizaje sí es un contrato laboral especial y exige reglas propias.
- El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y con contenido mínimo obligatorio, incluyendo programa, fases, duración, apoyo de sostenimiento, afiliación a seguridad social, monitor, derechos, obligaciones y causales de terminación.
- El apoyo de sostenimiento y la seguridad social cambian según la modalidad. En formación dual se fijan montos mínimos diferenciados por año, y para estudiantes universitarios se exige como mínimo un SMLMV. En fase práctica o durante toda la formación dual hay afiliación integral y reconocimiento de prestaciones y demás derechos aplicables.
- La empresa debe fortalecer su operación documental y de cumplimiento, incluyendo tutor, plan de práctica, coordinación con monitor, inducción, reportes y trazabilidad de las actuaciones disciplinarias y terminaciones.
- El apoyo de sostenimiento no puede ser regulado por negociación colectiva, aunque los aprendices sí gozan de derechos colectivos en los términos del decreto.
- Se regulan suspensiones especiales, terminación y debido proceso, con consecuencias directas en cuota, SGVA y reemplazo de aprendices.
- Las empresas que reciban practicantes o contraten aprendices deben revisar de inmediato sus minutas, RIT, reglamentos internos de práctica, protocolos de seguridad social, esquema de reportes y cumplimiento de cuota.
DWA Consultores les recomienda realizar una revisión inmediata de impacto normativo para identificar ajustes en documentación, procesos y costos laborales, y prevenir contingencias administrativas, laborales y reputacionales.